COMUNICADO EN REFERENCIA A LA RESOLUCIÓN 1293 DE BECAS

PLAN PROVINCIAL DE ESTÍMULO AL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Al tomar conocimiento de la Resolución del Gobierno de Mendoza sobre las becas a docentes, el SADOP, con más argumentos aún, señala que: *ES CONTRADICTORIA: ya que habla de “política de formación docente para impactar en la mejora de las condiciones de enseñanza – aprendizaje en las escuelas del sistema educativo provincial”, y DEJA AFUERA A LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES PÚBLICOS DE GESTIÓN PRIVADA. Asimismo, cuando se refiere al objetivo del plan “crear oportunidad de mejora para los aprendizajes de los alumnos de la escolaridad obligatoria”, se contradice no sólo dejando fuera de dichos objetivos a los alumnos que asisten a escuelas de gestión privada, sino también a los estudiantes de escuelas estatales, al jerarquizar ciertos espacios curriculares en desmedro de potenciar todas las capacidades en el acto de aprendizaje. *RESULTA DISCRIMINATORIA Y SECTARIA: sobre la base de lo ya dicho, la norma deviene en discriminatoria ya que, no sólo niega la “beca” a los docentes privados, sino también al nombrar a los beneficiarios del plan, limita a su acceso a un cierto grupo de docentes estatales. Esto lleva a un trato discriminatorio, ya que sectoriza a los trabajadores de la educación en dos campos distintos, creando nuevas categorías hasta aquí no contempladas en ninguna norma jurídica que le anteceda y de mayor rango. En síntesis, se observa que esta resolución excluye: a grupos de docentes estatales y a TODOS LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA. *ES CONTRARIA A DERECHO: siguiendo el análisis, la Resolución resulta contraria a derecho, atento a que, al exigir “título docente” como requisito de admisibilidad para acceder al plan, deja sin posibilidad alguna a docentes con títulos habilitantes y supletorios, que la propia DGE habilita, contradiciendo la norma del art. 2 Estatuto del Docente. *ES EXCLUYENTE: El plan (además de excluir a los privados), está dirigido a docentes que tengan ciertos cargos o espacios curriculares, excluyendo a una gran cantidad de compañeros de otras áreas de la enseñanza, sin que se observe razón para hacer tal distinción, cayendo nuevamente en un trato desigual e inequitativo. *ROMPE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SOCIAL: Si el objetivo postulado en su redacción, cuando refiere que la intención con la capacitación es “impactar en la mejora de las condiciones de enseñanza – aprendizaje en las escuelas del sistema educativo provincial”, es tal, obviamente, en este contexto de trato desigual y discriminatorio, no sólo en los docentes sino también en nuestros alumnos, no es para todo el sistema sino que queda reservado a un número muy limitado de escuelas, docentes y de educandos. *RAYA LA ARBITRARIEDAD: Entre sus mandatos, al crear la figura del Jurado, que será nombrado por el gobierno, sobre quien recae la función de seleccionar a los beneficiarios del plan, sin señalar cuáles serán los criterios a merituar, establece que “sus decisiones son inapelables”. En otras palabras, se le delega la total y plena facultad de decidir a su sola voluntad quién o quiénes pasen la admisión, cercenando la facultad de reclamo que tiene todo ciudadano sujeto de derecho. En síntesis, por todo esto exigimos lo que marca la Ley 26.206 “FORMACIÓN OBLIGATORIA GRATUITA Y EN SERVICIO”, en lugar de becas para unos pocos, seleccionados por los funcionarios del Gobierno escolar, discriminando áreas. Y rechazamos estas dádivas de dinero NO REMUNERATIVO, NI BONIFICABLE, sólo para algunos, que lo único que hace es seguir precarizando el salario docente.

01 de Junio 2018

BECAS PARA DOCENTES

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