Ante los incumplimientos, sanciones

Los empleadores de la enseñanza privada que no abonan los salarios a sus docentes en el plazo legal de pago (hasta el cuarto día hábil según la Ley de Contrato de Trabajo), deben ser sancionados.

02 de Febrero 2015

El CONVENIO homologado, que SADOP suscribiera en 2013 con los representantes de las escuelas y colegios privados (COORDIEP, CONSUDEC, CAIEP), dice expresamente que la demora en la percepción del aporte económico al establecimiento educativo por parte del Estado NO EXIME al propietario de abonar el salario en tiempo y forma.

La Ley 25.512 (Pacto Federal del Trabajo) establece como infracción el no pago de las remuneraciones dentro del plazo legal. Y prevé multas como sanción a dicho incumplimiento antijurídico (recientemente actualizadas en su monto).

La Autoridad Administrativa del Trabajo en cada Provincia y en la CABA son los responsables de inspeccionar a los empleadores, constatar los incumplimientos y sancionar a los infractores.

No podemos, no debemos naturalizar estos incumplimientos patronales, exijamos el cumplimiento del CONVENIO. Reclamemos por la dignidad de nuestros trabajadores docentes y por la BUENA FE en la ejecución y cumplimiento de lo firmado por SADOP.

Mario Almirón
Secretario General 
SADOP


 

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